CONTRATO GENERAL DE AHORRO
Celebran el presente contrato, por una parte el “CLIENTE” quien se identifica con credencial de elector y comprobante de domicilio vigente.
Por la otra parte, y como beneficiaria la empresa “MXDE2 S.A.S DE C.V”, quien es representada por la C. MAYRA YANET MENESES HERRERA quien cuenta con RFC MEHM770511Q27 otorgado por la S.A.T y quien cuenta con domicilio en CALLE M. Ortiz Cisneros #100, Col. Forjadores de Pachuca, Pachuca de Soto, Hidalgo, C.P. 42185.
Las partes, están conformes con celebrar el presente contrato, asegurando no tener presión alguna o inconveniente para su participación, la cual es voluntaria.
Ambas partes, se conforman en seguir las exposiciones y lineamientos que se presenten en los puntos siguientes.
Declaraciones:
a) La empresa “MXDE2 S.A.S DE C.V” Se compromete a aceptar un préstamo participativo del “CLIENTE” cediendo todos los derechos correspondientes conforme a la ley y hacer uso del préstamo para inversiones dentro del marco de las actividades propias de su objeto Social.
b) La empresa “MXDE2 S.A.S DE C.V” acepta y se compromete a hacer uso de los fondos correspondientes a este préstamo, para realizar inversiones que se encuentren dentro del marco de los principios del objeto social de la empresa.
c) El “CLIENTE” se encuentra plenamente consciente de las políticas y la razón social de la empresa “MXDE2
S.A.S DE C.V” y de las funciones y cualidades que le son beneficiosas así como la situación de sus socios.
d) Que las partes acuerdan libremente otorgar el presente contrato de préstamo participativo, que se regirá por los siguientes
Cláusulas
DEFINICIONES:
Primero.- El “CLIENTE” y “MXDE2 S.A.S DE C.V” están plenamente conformes en ser reconocidas en el presente contrato como:
1. “EL PRESTAMISTA” : El “CLIENTE”
2. ”PRESTATARIA: “MXDE2 S.A.S DE C.V”
3. SUMA TOTAL AHORRADA
CONCESIÓN DE AHORRO A PLAZO FIJO
Segundo.- “El PRESTAMISTA” concede a “LA PRESTATARIA”, quien lo acepta, un ahorro a plazo fijo, por el importe convenido entre ambas partes, en las condiciones fijadas en el certificado de ahorro a plazo fijo.
I. El contrato tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha en que se firme el certificado de ahorro a plazo fijo, quedando conforme ambas partes con ello, comprometiéndose por parte de la prestataria, a devolver la cantidad total del ahorro depositado por “El PRESTAMISTA” junto a los intereses correspondientes.
II. El presente contrato, es ampliamente susceptible de ser prorrogado previo acuerdo, por periodos de un año, contados a partir del día siguiente de la finalización del periodo inicial y cualquier cambio o desistimiento, deberá tener treinta días de anuncio como anticipación.
CONSTITUCION Y EXTINCION DEL AHORRO
Tercero.- “EL PRESTAMISTA” deberá entregar a la “LA PRESTATARIA”, en un plazo máximo de diez (10) días desde la fecha de firma de este contrato, EL PRIMER DEPÒSITO POR CONCEPTO DE AHORRO, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la empresa PRESTATARIA número (_058180000002500713_).
I. “LA PRESTATARIA” deberá entregar a la “EL PRESTAMISTA”, por todo el día de vencimiento del presente contrato relacionado al certificado de ahorro a plazo fijo, la SUMA TOTAL DEL AHORRO más los intereses devengados pendientes de pago, mediante efectivo o transferencia bancaria a la cuenta proporcionada por “LA PRESTATARIA”, según sea el caso de mutuo acuerdo.
“LA PRESTATARIA” podrá cambiar la cuenta bancaria de devolución del ahorro, siendo eficaz tal cambio frente a la “EL PRESTAMISTA” una vez se le haya notificado el mismo.
II. Todos los gastos y comisiones de transferencia bancaria serán a cargo de “LA PRESTATARIA”.
INTERESES QUINTO.-
I. El presente ahorro a plazo fijo devengará un interés fijo anual equivalente al 7 % antes de impuestos.
II. Se considera una penalización del .06% mensual bajo las siguientes condiciones:
II.I En plazo semanal, omitir dos pagos en un periodo igual o menor a 30 días naturales.
II.II En plazo quincenal, omitir dos pagos en un periodo igual o menor a 45 días naturales.
II.III De incurrir en una segunda penalización en un plazo igual o menor 180 días naturales, será considerado como incumplimiento y la tasa anualizada del 7% quedarà cancelada, siendo reemplazada por lo correspondiente al 85% de la tasa vigente de CETES 28 días, a la fecha de vencimiento de estipulada en certificado de ahorro a plazo fijo.
III. El resultado antes de impuestos se determinará a partir de las cifras que aparezcan en las cuentas anuales aprobadas por la Junta General de la PRESTATARIA correspondientes al último ejercicio
cerrado antes de cada uno de los ANIVERSARIOS.
IV. Los intereses se liquidarán en el momento del vencimiento del presente contrato ligado al certificado de ahorro a plazo fijo, y deberán pagarse junto con la devolución de la SUMA TOTAL AHORRADA. Si en el momento de la liquidación no se hubieran aprobado por la Junta General de la “LA PRESTATARIA” las cuentas correspondientes al último ejercicio a computar, cualquiera que sea la causa (incluido el vencimiento anticipado del ahorro por causa extraordinaria), se tomará como resultado antes de impuestos el correspondiente al ejercicio anterior incrementado en un 4% por ciento.
V. Para el cálculo de intereses, se entenderá que cada año natural tiene 365 días.
SEXTO.-
VENCIMIENTO ANTICIPADO
1. “LA PRESTATARIA” tendrá la facultad de extinguir anticipadamente el presente ahorro, total o parcialmente, mediante la devolución de la SUMA TOTAL AHORRADA más los intereses devengados.
2. Cualquier incumplimiento de las obligaciones de la “LA PRESTATARIA”, así como la concurrencia de cualquiera de las causas descritas en el párrafo Sexto en el punto 3, determinará el vencimiento anticipado del ahorro a instancias de “EL PRESTAMISTA”. A tal efecto, si se produce alguna de las causas de vencimiento anticipado, “EL PRESTAMISTA” remitirá un requerimiento por escrito a “LA PRESTATARIA”, que dispondrá de diez días naturales para subsanar el incumplimiento o eliminar la causa de vencimiento anticipado, si ello fuera posible. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido dicha subsanación o eliminación, “EL PRESTAMISTA” podrá resolver el contrato, extinguiendo el certificado de ahorro a plazo fijo, y “LA PRESTATARIA”, en el plazo de 48 horas desde que reciba la notificación de resolución, deberá restituir a “EL PRESTAMISTA” el importe de la SUMA TOTAL AHORRADA, los intereses vencidos y cualesquiera otros gastos generados por el incumplimiento, y ello sin perjuicio del derecho de “EL PRESTAMISTA” de reclamarle los daños y perjuicios que se le hubieran causado.
3. Son causas de vencimiento anticipado del contrato, además de cualquier incumplimiento de las obligaciones de “LA PRESTATARIA”, las siguientes:
a) El hecho de que “LA PRESTATARIA”, cesara en el ejercicio de sus actividades o dejara de cumplir sus obligaciones para con terceros.
b) El hecho de que se decretara por autoridades judiciales, administrativas o de cualquier otro orden embargo sobre bienes o derechos de “LA PRESTATARIA”,.
c) La solicitud de declaración judicial de quiebra, insolvencia, concurso de acreedores, suspensión de pagos o quita y espera, o situación concursal similar, por parte de “LA PRESTATARIA”, o que alguna de tales declaraciones fuera solicitada respecto a “LA PRESTATARIA”, por cualquiera de sus acreedores.
d) El impago por parte de “LA PRESTATARIA”, de cualquier letra de cambio, cheque o pagaré que diera lugar a su protesto.
e) La interposición contra “LA PRESTATARIA”, de cualquier reclamación judicial por incumplimiento contractual, por
responsabilidad extracontractual o en reclamación de cantidad.
f) El hecho de acordar “LA PRESTATARIA”, su disolución o liquidación, o incurrir en alguna causa legal de disolución.
g) La pérdida de valor de los activos de la “LA PRESTATARIA”, por cualquier causa (enajenación, siniestro, modificaciones de valor) que represente más de un cincuenta por ciento del valor de su activo inmovilizado conforme a las últimas cuentas anuales aprobadas.
h) Las modificaciones en la composición de los órganos de administración o del accionariado de “LA PRESTATARIA”, que no sean aceptables para “EL PRESTAMISTA”.
OBLIGACIONES DE “LA PRESTATARIA”
SÉPTIMO.- Serán obligaciones de “LA PRESTATARIA”, además de las derivadas del cumplimiento del contrato, las siguientes:
a) Comunicar a “EL PRESTAMISTA” cualquier variación en la composición del accionariado que afecte a cualquier accionista que ostente o pase a ostentar más de un 5% del capital de “LA PRESTATARIA”, en un plazo de diez días naturales desde que tenga conocimiento de tal variación.
b) Comunicar a “EL PRESTAMISTA”, con carácter previo a su adopción, cualquier modificación de los estatutos sociales.
c) Informar inmediatamente a “EL PRESTAMISTA” de cualquier circunstancia que pueda afectar al cumplimiento del presente
contrato, de la producción de cualquier causa de vencimiento anticipado y de cualquier evento significativo para la cuenta de resultado de “LA PRESTATARIA”.
d) Abstenerse de pignorar o hipotecar ningún activo social, así
como de afianzar u otorgar garantías de cualquier clase a tercero, sin consentimiento expreso y escrito previo de “EL PRESTAMISTA”.
e) Otorgar préstamos a terceros a satisfacción de “EL PRESTAMISTA”, a primer requerimiento de ésta.
f) Pagar todos los gastos bancarios, comisiones, tarifas y cualesquiera otros gastos generados por el préstamo, su devolución y sus intereses.
g) Comunicar a partir del cuarto mes a “EL PRESTAMISTA” acerca de la posibilidad de solicitar un crédito y sus características:
g.1) El crédito será por un monto de hasta el 30% del ahorro acumulado hasta la fecha en que se solicite el préstamo.
g.2) Se cobrarà una tasa de interés mensual del 2.5%.
g.3) El plazo máximo de liquidación será la fecha de vencimiento indicada en el certificado de ahorro a plazo fijo
g.4) El préstamo puede liquidarse en plazos semanales, quincenales, mensuales o descontarse directamente de la SUMA TOTAL AHORRADA y los intereses devengados en la fecha de vencimiento estipulada en el certificado de ahorro a plazo fijo.
g.5) Solo se permitirá mantener un máximo de dos créditos vigentes de forma simultánea.
CESION DEL AHORRO
OCTAVO.- “EL PRESTAMISTA” podrá ceder LA SUMA TOTAL AHORRADA concertado en este contrato a un tercero sin limitación alguna, con todos los derechos accesorios inherentes al mismo. Dicha cesión será plenamente eficaz frente a “LA PRESTATARIA” desde el momento en que le haya sido notificada.
“LA PRESTATARIA” no podrá ceder este contrato a un tercero, salvo que para ello cuente con el consentimiento expreso y escrito previo de la “EL PRESTAMISTA “
ACUERDO COMPLETO NOVENO.-
Este documento constituye un acuerdo completo entre las partes con respecto a lo que es objeto del contrato y el certificado de ahorro a plazo fijo, y sustituye y deja sin efecto cualesquiera comunicaciones orales o escritas o cartas de intenciones previas al mismo.
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO
DÉCIMO.- Cualquier modificación del presente acuerdo requerirá su reflejo por escrito con la firma de ambas partes.
NO RENUNCIA DE DERECHOS
UNDÉCIMO.- La falta o demora en el ejercicio de cualquier derecho o facultad que conforme a este contrato o a la ley corresponda a cualquiera de las partes no se entenderá nunca como una renuncia a tal derecho o facultad, ni el ejercicio parcial o total de algún derecho o facultad no se entenderá nunca que impida un ejercicio posterior o adicional del mismo derecho o de cualquier otro derecho o facultad reconocidos en este contrato o en la ley.
SEPARABILIDAD
DUODÉCIMO.- Si cualquiera de las disposiciones contenidas en este contrato resultara ser inválida, ilegal o inaplicable en cualquier aspecto conforme a la ley aplicable, las restantes disposiciones del mismo no se verían afectadas de ningún modo y continuarían siendo vinculantes para las partes, las cuales se comprometen, asimismo, a efectuar las modificaciones pertinentes, incluso con efecto retroactivo, de modo que quede finalmente reflejado el espíritu de este contrato y aquello que las partes hubieran presumiblemente acordado si hubieran sido conscientes, en el momento de concluir el contrato, de la invalidez, ilegalidad o inaplicabilidad de la disposición afectada.
LEY APLICABLE
DECIMOTERCERO.- El presente contrato se regirá por la Ley vigente en el código de comercio del Estado de Hidalgo y se interpretará conforme a la misma.
JURISDICCION DECIMOCUARTO.-
Todas las desavenencias que deriven de este contrato serán sometidas a los Juzgados y Tribunales del Estado de Hidalgo., renunciando previamente a las jurisdicciones de cualquier otra residencia dentro o fuera del país.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato, que se extiende por duplicado y a un solo efecto.
Ambas partes, pueden presentar un testigo, que da fe de la veracidad del presente, plasmando sus firmas en la forma debida correspondiente.